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Derogan decreto que prohibía la portación de armas en Colón


El decreto fue impuesto durante la presidencia de Porfirio Lobo Sosa, por el incremento de asesinatos producto de las invasiones de fincas de palma africana en el Bajo Aguán.


Honduras. Este fin de semana en Consejo de Ministros se aprobó derogar el artículo 2 (transitorio) del decreto 117-2012, mismo que prohibía la portación de armas en el departamento de Colón desde el 2013.


Pobladores exigieron durante intensas tomas de calles y carreteras, la derogación de este artículo por la violencia e inseguridad que impera en esa zona de la costa Caribe de Honduras.


“La inseguridad en el país, especialmente en el departamento de Colón, ha alcanzado niveles alarmantes en los últimos años. Los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra han escalado, dando lugar a episodios de violencia extrema que han afectado a comunidades enteras. En respuesta a esta crisis, el Decreto Legislativo número 117-2012 fue promulgado el 7 de agosto de 2012, con el objetivo de regular el uso de armas de fuego y reducir la violencia en espacios públicos”, indica el considerando del decreto derogado.


Este decreto estableció la prohibición contundente sobre la portación de armas de fuego en lugares públicos y el transporte de vehículos, incluso aquellas que contaran con registro o permiso.


En su momento esta medida fue promulgada para bajar los índices de violencia en Colón, y tener un entorno más seguro para los lugareños.


Cabe mencionar que el decreto fue impuesto durante la presidencia de Porfirio Lobo Sosa, por el incremento de asesinatos producto de las invasiones de fincas de palma africana en el Bajo Aguán.


En cuanto a las muertes desde la entrada en vigor de esta medida en 2013, se han contabilizado más de 2 mil víctimas de la violencia que impera en Colón, en su mayoría por armas de fuego.


Autorización para la portación de armas de fuego


Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas que por razones de seguridad necesiten portar armas de fuego deberán "obtener las autorizaciones respectivas de parte de la Secretaría de Seguridad, a través de la Policía Nacional y de la Secretaría de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar de Orden Público (PMOP)", señala el artículo 1 del decreto ejecutivo PCM 31-2024.


En ese sentido, para la emisión de esas autorizaciones se deberán formalizar las solicitudes debidamente motivadas, acompañándolas de toda la documentación que acredite la necesidad de portar armas de fuego por razones de seguridad, así como las licencias para la tenencia y portación de armas de fuego, emitidas por las autoridades correspondientes de conformidad a la legislación nacional, detalla el artículo.

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