El documento fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 11 de octubre, establece las reglas o normas para la inscripción de partidos y sus candidatos a participar en el proceso electoral.
Honduras. El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó cuales son los reglamentos para la inscripción de los movimientos internos de los partidos políticos que participarán en las Elecciones Primarias e Internas, el próximo 9 de marzo de 2025.
El reglamento titulado "Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos a Cargos de Elección Popular", establece las reglas o normas necesarias para la inscripción de los movimientos internos de los partidos políticos.
En ese sentido, el Artículo 1 tiene como objetivo que los movimientos internos de los partidos políticos y sus candidatos, cumplan con los requisitos exigidos para participar en las elecciones programadas para marzo 2025
El Artículo 2, señala que las próximas elecciones primarias serán regidas por los principios de participación ciudadana, transparencia, inclusión política paridad, alternancia e igualdad de oportunidades.
Dirección, Organización y Financiamiento
Asimismo, el Artículo 3 instruye que el CNE será el ente encargado de la dirección, supervisión y financiación de las eleciones primarias. De igual manera, cada partido político tendrá su Comisión Nacional Electoral, es decir, apoyarán al CNE en sus atribuciones para un proceso adecuado.
El Artículo 4 establece que se utilizará el listado general de electores para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos de las candidaturas.
Por lo tanto el CNE validará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mediante la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Seguridad, asegurando la transparencia en la revisión de la documentación.
Inscripción de los candidatos a elección popular
De acuerdo al Artículo 5, las nóminas de candidatos a la presidencia, al Parlamento Centroamericano, al Congreso Nacional, Corporaciones Municipales y Alianzas, deberán ser firmadas por el candidato presidencial de cada movimiento o por la persona designada.
El Artículo 6 menciona que los nombres y apellidos de los candidatos deberán coincidir exactamente con los que aparecen en sus Documentos Nacionales de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.
Seguidamente, el Artículo 7 indica que la documentación requerida deberá presentarse en formato físico, y digital (USB). Artículo 8, cada movimiento interno deberá acreditar a un abogado colegiado como apoderado legal, así como a un equipo por lo menos de cuatro observadores para corroborar el proceso de inscripción.