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CN aprueba Ley de Organización y Transmisión de Debates Presidenciales


Imagen de referencia. La Comisión de Debates será responsable de establecer las reglas específicas del debate, seleccionar a los moderadores, y coordinar todos los aspectos logísticos del evento.


Honduras. El Pleno del Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles, la Ley de Organización y Transmisión de Debates Presidenciales, a fin de que los diferentes candidatos a la presidencia de Honduras expongan y debatan sus propuestas y programas de gobierno de manera pública.


En ese sentido, se creará una Comisión de Debates Presidenciales (CDP): Responsable de establecer las reglas específicas del debate, seleccionar a los moderadores, y coordinar todos los aspectos logísticos del evento.


El Consejo Nacional Electoral (CNE) será la entidad responsable de supervisar y coordinar los debates presidenciales. El CNE podrá delegar la organización a una entidad independiente bajo su supervisión para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso.


Artículos de la Ley de Debates Presidenciales:


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 1


La presente Ley tiene por objeto regular la organización, moderación y transmisión de debates electorales televisados para los candidatos a la Presidencia de la República, con el fin de fomentar la transparencia, la participación ciudadana y el acceso equitativo a la información.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 2


Para efectos de esta ley, se entenderá por:


➖ Comisión de Debates Presidenciales (CDP): Responsable de establecer las reglas específicas del debate, seleccionar a los moderadores, y coordinar todos los aspectos logísticos del evento.


➖Debate Presidencial: Evento público donde los candidatos a la presidencia exponen, contrastan y debaten sus propuestas y programas de gobierno.


➖Candidato: Persona oficialmente inscrita como aspirante a la presidencia de la República de Honduras.


➖Moderador: Persona encargada de dirigir el debate, asegurar el cumplimiento de las normas establecidas y gestionar las interacciones entre los candidatos.


➖Organizador del Debate: Entidad encargada de la logística, producción y transmisión de los debates.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 3


Esta ley es de orden público y será aplicable a todos los debates presidenciales organizados en el marco de las elecciones generales en Honduras.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 4


El Consejo Nacional Electoral (CNE) será la entidad responsable de supervisar y coordinar los debates presidenciales. El CNE podrá delegar la organización a una entidad independiente bajo su supervisión para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 5


Se constituirá una Comisión de Debates Presidenciales, integrada por:


1. Tres representantes del Consejo Nacional Electoral, quien presidirá la comisión.


2. Un representante de universidades públicas y privadas electo por el Consejo de Educación Superior.


3. Un representante del Colegio Profesional de Periodistas.


4. Tres expertos en procesos electorales.


5. Un representante de los trabajadores.


Esta comisión será responsable de establecer las reglas específicas del debate, seleccionar a los moderadores, y coordinar todos los aspectos logísticos del evento.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 6


La Comisión de Debates Presidenciales Electorales responsables de la organización de cada debate, deberán comunicar a los Partidos Políticos o Alianzas mediante oficio, por lo menos con ocho días de anticipación al evento; la fecha, hora y lugar para la realización de este, la mecánica y formato específico que se seguirán, considerando los siguientes aspectos:


1. Tiempo máximo de duración del debate, que será de 90 minutos.


2. Número de rondas o segmentos del debate será de 15 minutos, cada segmento corresponde a un tema determinado.


3. Tiempo máximo de cada ronda.


4. Tiempo de exposición, réplica y contrarréplica.


5. Logotipos y slogan para la producción.


6. Preparación previa de los candidatos.


7. Visita previa al lugar del debate.


8. Numero de acompañantes por candidato.


9. Tipo y cantidad de medios de comunicación presentes en los debates.


10. El nombre del Moderador.


11. Reglas de orden establecidas en la presente ley y alguna otra que por resolución la Comisión de Debates Presidenciales establezca, mismas que podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral o al Congreso Nacional para considerar en reformas a la presente ley.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 7


Para garantizar que se realice el debate, la Comisión de Debates Presidenciales (CDP) deberá:


1. Promover la difusión del debate en los medios de comunicación nacional, según sea el caso.


2. Garantizar que el lugar donde se lleven a cabo los debates no guarde ninguna relación con Partido Político o asociación política alguna, ni con alguno de los candidatos contendientes en la elección de que se trate.


3. Acreditar a los medios de comunicación del estado y/o regional que cubrirán los debates.


4. Asignar a los medios de comunicación un espacio específico en los debates para la adecuada cobertura de este.


5. Determinar las reglas de orden, respeto y civilidad que tendrán que guardar los participantes en los debates.


6. Determinar las normas de comportamiento de los asistentes al debate, cuidando especialmente que no se interrumpan, alteren o manifiesten a favor o en contra de algún candidato. Pudiendo pedir al equipo organizador de apoyo el retiro de quienes no atiendan las indicaciones.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 8


Para la preparación y desarrollo de los debates, el Consejo Nacional Electoral llevarán a cabo un sorteo entre los partidos políticos o alianzas que participarán en el mismo, con el fin de determinar la ubicación y orden de las intervenciones en cada uno de los temas a debatir, garantizándose que haya rotación en el orden de intervención de cada candidato, en las diferentes rondas del debate.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 9


El sorteo al que se hace referencia en el artículo anterior se efectuará a más tardar tres días antes de la fecha definitiva en que se haya fijado el debate, por la Comisión de Debates Presidenciales.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 10


En todo debate regulado por la Comisión de Debates Presidenciales se cumplirán las siguientes reglas:


1. En el desarrollo de las etapas del debate, los candidatos no podrán apoyarse para la realización de sus intervenciones con el uso de cualquier tipo de dispositivo electrónico, así como de ningún otro objeto que no sean los documentos que utilicen para su exposición, por lo que únicamente podrán expresarse a través del lenguaje.


2. Los candidatos al hacer uso de la palabra en cualquiera de las etapas del debate deberán observar y respetar el contenido de los temas y los tiempos de exposición acordados, así mismo deberán evitar proferir en su discurso palabras o señas obscenas, así como agresiones o alusiones a la vida privada de los demás.


3. contendientes, en todo caso podrá intervenir el moderador y hacer la amonestación correspondiente.


4. Hacer moción de orden por conducto del moderador, si se considera que no se están acatando las reglas de orden, respeto y civilidad.


5. Garantizar la seguridad de los candidatos y los asistentes al debate, con el apoyo de los cuerpos de seguridad pública que estimen convenientes.


6. La Comisión de Debates Presidenciales se apoyarán en la Comisión de Educación Cívica para cualquier asunto relacionado con la organización, producción y apoyo a la difusión del debate.


7. El candidato que llegue tarde al inicio de la realización del debate perderá su turno en la etapa correspondiente, pudiendo participar hasta el desarrollo de la etapa siguiente.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 11


Se entiende por difusión, las acciones encaminadas a promover la celebración y organización del debate a través de diversas herramientas de comunicación, tales como impresos, internet, spots de radio y televisión, así como los que el Comisión de Debates Departamentales considere apropiados y conforme a lo presupuestado.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 12


La composición de la Comisión de Debates Presidencial deberá reflejar la diversidad del país, incluyendo diferentes géneros, etnias y perspectivas políticas, para asegurar que todas las voces sean representadas en el proceso de organización de los debates.


La selección de moderadores y expertos también deberá considerar la diversidad, promoviendo la inclusión en todos los niveles del proceso.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 13


La Comisión de Debate Presidencial convocará las reuniones técnicas en las que puede participar cada candidato/a con dos representantes.


La fecha de esta reunión será pautada entre quince y siete días calendario antes del Debate. Los temas tratados en esta reunión girarán en torno a la logística general de producción, revisión del temario y preparación de los/as candidatos/as.


Al cierre de este encuentro los representantes firmarán un acta con los aspectos acordados; la que será remitida a los partidos políticos cuyos candidatos participan en el debate.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 14


Lo dispuesto en el presente capítulo versa sobre la difusión y divulgación de los debates presidenciales cubre las estrategias necesarias para garantizar que todos los ciudadanos hondureños tengan acceso a la información y a los debates entre los candidatos a la presidencia.


Este capítulo se enfoca en maximizar el acceso a los debates presidenciales mediante una estrategia de difusión multiplataforma, asegurando que todos los hondureños, sin importar su ubicación o condición socioeconómica, tengan acceso equitativo a la información política necesaria para tomar decisiones informadas.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 15


Los debates presidenciales deberán ser transmitidos en cadena nacional, obligando a todas las estaciones de televisión y radio del país a emitir los debates en vivo y sin interrupciones.


La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) coordinará y facilitará la transmisión de estos debates en todos los medios de comunicación., garantizando una cobertura amplia y accesible para todos los ciudadanos. De conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, emitida mediante Decreto Legislativo 185-95, artículo 10, las estaciones de radio, televisión y otros servicios de difusión estarán obligadas a otorgar espacios para la transmisión de estos debates cuando CONATEL lo solicite, considerando su carácter de interés nacional, cultural y cívico.


Los medios que no cumplan con esta obligación estarán sujetos a las sanciones administrativas según lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones.


Además, se garantizará la transmisión en plataformas digitales y redes sociales para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a los debates, independientemente de su ubicación.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 16


Los debates presidenciales estarán disponibles en tiempo real en las plataformas digitales oficiales del Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el portal de la Comisión de Debates Presidenciales (CDP). Las transmisiones en línea deberán estar optimizadas para garantizar un acceso fluido desde cualquier dispositivo electrónico.


Las grabaciones de los debates estarán disponibles para su consulta en los sitios web oficiales hasta un mes después de las elecciones, permitiendo que los ciudadanos puedan revisarlas en cualquier momento. Se proveerá de subtítulos y accesibilidad para personas con discapacidad auditiva.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 17


La Comisión de Debates Presidenciales debe coordinar la transmisión de los debates a través de plataformas populares de diferentes redes sociales, para alcanzar un público más amplio, incluyendo a los hondureños en el extranjero.


Se incentivará la interacción ciudadana mediante el uso de hashtags oficiales y se facilitará la posibilidad de formular preguntas a los candidatos, que serán consideradas para futuros debates.


Antes de cada debate, se realizarán campañas en redes sociales para asegurar que la mayor cantidad de ciudadanos esté informada sobre los detalles de los eventos. Las publicaciones en redes sociales incluirán avances, citas de los candidatos, y resúmenes de los puntos clave del debate para mantener la discusión activa y accesible.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 18


Los debates deberán contar con intérpretes de lenguaje de señas y subtítulos en tiempo real, tanto en las transmisiones televisivas como en las digitales. Se garantizará el acceso a las plataformas de transmisión en áreas rurales.


Se debe asegurar que la transmisión alcance incluso a las zonas rurales, utilizando tecnologías disponibles para aumentar la accesibilidad, tales como la radiodifusión y aplicaciones móviles.


𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 19


Todos los miembros de la Comisión de Debates deberán presentar una declaración de intereses, revelando cualquier posible conflicto de interés, antes de asumir sus funciones.


Los miembros con conflictos de interés significativos deberán abstenerse de participar en decisiones que puedan verse afectadas por dichos conflictos.

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